Reglamento para la Alicación Ley Número 57-7.
Sobre los Incentivos al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales.
- Sistemas híbridos: Son aquellos que generan electricidad a partir de dos o más fuentes, generalmente de origen renovable, compartiendo un mismo punto de conexión.
- Artículo 54. Hibridación con Energías Renovables. Los productores de energías renovables podrán hibridar sistemas de generación, utilizando como fuentes de energía primaria diferentes tipos de energías renovables. Los productores que utilicen sistemas de generación híbrida renovable se consideran, a todos los efectos, acogidos por la Ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, una vez que obtengan la correspondiente Concesión Definitiva, en cuya solicitud deben de recoger expresamente la identificación de cada energía renovable y su participación en la energía finalmente producida.
Opinión
La reglamentación vigente define un Proyecto de Generación de Hibridación con Energías Renovable como un sistema de generación, utilizando como fuentes de energía primaria diferentes tipos de energías renovables; sin embargo, no define si este tipo de central de generación se debe considerar para todas las etapas relativas a la tramitación del proyecto (otorgación concesión, puesta en servicio, procesos operativos o comerciales) como:
a. Central de Generación Hibrida XXX
b. Parque de Generación Hibrido XXX. Un parque de generación compuesto por dos (2) centrales:
- Central de Generación A XXXX
- Central de Generación B XXXX
Es de nuestra opinión que para todas las etapas relativas a la tramitación del proyecto (otorgación concesión, puesta en servicio, procesos operativos o comerciales) se debería definir como un Parque de Generación compuesta por dos (2) centrales. Esta alternativa permitirá que se tenga visibilidad independiente del comportamiento de cada tecnología, para programación, pronósticos, la operación en tiempo real y los demás procesos en que deben ser consideradas.



